En economía, el "dumping" puede referirse a cualquier tipo
de fijación de precios predatorios.
Sin embargo, la palabra generalmente se utiliza sólo en el contexto de las
leyes del comercio internacional en donde el dumping se define como
la práctica en donde una empresa establece un precio inferior para los bienes
exportados que para los mismos bienes vendidos en el país.
El término tiene una connotación negativa, pero los defensores
del libre mercado ven al "dumping" como algo beneficioso
para los consumidores y creen que los mecanismos proteccionistas para
evitarlo tienen consecuencias negativas.
Los sindicalistas y otros defensores de los obreros sin embargo creen que
la salvaguarda de las empresas nacionales frente a prácticas abusivas tales
como el dumping, ayudan a aliviar algunas de las consecuencias más severas de
libre comercio entre las economías en diferentes etapas de desarrollo. Según
la Organización Mundial de Comercio (OMC) el dumping es condenable
(pero no está prohibido) cuando causa o amenaza con causar un daño importante a
una rama de producción nacional en el país importador.
Tipos de dumping
Esporádicos: El dumping esporádico es una discriminación ocasional
de precios provocada por la existencia de excedentes en
la producción del mercado interno, por lo que el productor, para no
desequilibrar su mercado interno, y a su vez evitar los costos financieros
implícitos, desvía estos excedentes al mercado internacional a precio por
debajo de coste. Sería comparable a las ventas por liquidación. Este tipo de
dumping aumenta el bienestar potencial del país importador.
Predatorio: Es clasificado como práctica desleal de competencia y como la forma más
dañina de dumping. Consiste en la venta por parte del exportador de la
producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al
mismo y excluyendo así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio
para obtener ganancias monopólicas. Es decir, el dumper logra una pérdida
inicialmente, ya que espera alcanzar una ganancia a largo plazo.
Persistente: Está basado en políticas maximizadoras de ganancias por
un monopolista que se percata de que el mercado nacional y extranjero están
desconectados debido a costos de transporte, barreras, aranceles entre otros.
Mantener la capacidad total de producción de las plantas existentes sin tener
que bajar los precios internos.
Motivos e implicaciones:
Esta práctica es aparentemente perjudicial para una empresa, pues en
principio, cada venta produce un perjuicio económico para la misma.
Sin embargo, el dumping provoca que las empresas que operan en el mismo
mercado no puedan competir con el precio y calidad de los bienes en cuestión, y
a largo plazo quiebren. De esta manera la empresa que realiza el dumping se
hace con el mercado de ese producto o servicio.
Por otra parte, en algunas ocasiones, los gobiernos establecen subvenciones
(subsidios) a las exportaciones de ciertos productos a un país extranjero
concreto. Lo que provoca que pueda ser rentable tal exportación del producto a
un precio por debajo del costo.
La presencia del producto a precios tan bajos, tiene inicialmente un efecto
benéfico para los compradores del país importador. Sin embargo, la empresa,
dependiendo de la estructura del mercado, puede eliminar la competencia,
llegando así a una situación de monopolio de la cual puede sacar provecho.
Tampoco se deben dejar de considerar los eventuales perjuicios a la industria
local.
Legislación antidumping:
El dumping está considerado como una práctica desleal del comercio
internacional que puede ser denunciada ante las autoridades investigadoras del
país importador con el objeto de que inicie una investigación y en su caso
determine las medidas oportunas. En el caso de que un país exportador no este
de acuerdo con las medidas antidumping impuestas por otro estado, podrá acudir
a los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Organización
Mundial de Comercio.
Para que se dé curso a una acusación de dumping existen dos aspectos que
deben darse acumulativamente, es decir, primero que exista daño en la industria
nacional, y por otro lado, que exista una relación causal entre el daño y los
menores precios cobrados al importador.
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