En relación a las inminentes elecciones locales y regionales, es necesario tener en cuenta una serie de pautas, tanto para garantizar el derecho al voto de los trabajadores que ese día presten servicios como los permisos para los trabajadores que hayan sido designados como miembros de alguna mesa electoral:
1º-. Los Presidentes, vocales e interventores de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa en el día de las votaciones, caso de ser laborable y no coincidir con un día de descanso semanal del trabajador, así como a una reducción de su jornada en el día siguiente de cinco horas, igualmente retribuido. La situación de los suplentes de los miembros de las Mesas dependerá de que se acredite fehacientemente su permanencia en la mesa durante el día de las votaciones, en cuyo caso gozarían de iguales permisos que los titulares.
Respecto a los apoderados de los representantes de las candidaturas tan sólo tienen derecho a permiso retribuido el día de las votaciones, caso de ser laborable y no coincidir con un día de descanso semanal del trabajador.
2º-. Para el ejercicio del derecho al voto, los trabajadores que presten servicios el día de la votación tienen derecho a disfrutar de hasta cuatro (4) horas de permiso retribuido, siempre que el horario de trabajo coincida con la hora señalada para la apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un período igual o superior a dos (2) horas, porque en caso contrario el trabajador no tendrá derecho a permiso retribuido.
Respecto a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, se realizará una reducción proporcional de este permiso retribuido en función al derecho de un trabajador a jornada completa, según la duración de su jornada efectiva de trabajo el día de la votación. Corresponde al empresario la ordenación del tiempo de disfrute.
No hay comentarios:
Publicar un comentario